RETORNO A BOLIVIA

Los bolivianos que retornen al territorio nacional para fijar su residencia en el tendrán derecho a introducir al momento de ingreso al país sin el pago de aranceles el MENAJE DOMESTICO. 

Incluye muebles aparatos y accesorios (NO incluye vehículos automóviles de cualquier tipo y/o partes y accesorios de cualquier maquina o equipo) de acuerdo a los siguientes valores máximos de franquicia: 

  • Hasta $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, cuando el Menaje Domestico incluya solamente prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda.
  • Hasta $us. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, cuando el Menaje Domestico incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. Dentro este monto, la importación de máquinas, equipos y herramientas no podrá ser mayor a $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES

FOB: Costo de la mercancía (menaje domestico) sobre el medio de transporte.

Si el valor del menaje domestico excede los límites establecidos, el excedente estará sujeto al pago de tributos aduaneros que correspondan. Los requisitos que necesita presentar para acogerse al beneficio del ingreso del Menaje Domestico son:

  • Declaración Jurada de Ingreso del Menaje Domestico, llenada en el sistema informático de la Aduana Nacional o haga click AQUI (FORMULARIO). Una vez impresa y firmada por el propietario deberá ser presentada ante el Consulado de Bolivia para su validación en el sistema informático de la Aduana Nacional.
  • Documento de validación emitido por el Consulado de Bolivia de la información proporcionada (por ejemplo: declaración de impuestos, contratos de trabajo, certificados de trabajo, contratación de renta o alquiler, extractos bancarios, Tax ID, licencias de conducir, o cualquier otro documento oficial en originales)  por el solicitante en la Declaración Jurada llenada en el Sistema de la Aduana Nacional, referida a la actividad que realizaba(n) el (los) integrante(s) de la Unidad familiar en el exterior, cuando el Menaje Domestico incluya máquina, equipos y herramientas usadas en su actividad.
  • Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero habiendo permanecido en el exterior por lo menos dos (2) años anteriores a su fecha de retorno (las visitas temporales a Bolivia no deberán exceder a los noventa días) o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior.  

El plazo para la llegada del Menaje Domestico a Bolivia solo estará permitida entre un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de arribo de su propietario responsable, debiendo efectuarse el despacho aduanero a través de una única Administración Aduanera. La importación del Menaje Domestico no se aplica a los retornos temporales y tampoco constituye como menaje domestico el envío de correspondencia y encomiendas a personas en el país.

RESOLUCION MINISTERIAL  
TRIPTICO INFORMATIVO 
FORMULARIO ADUANAS