CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

¿QUE ES?

Este Informe de Antecedentes Penales es emitido al amparo del Código de Procedimiento Penal aprobado por la Ley 1970 de fecha 31 de mayo de 1999 que refleja el Registro Judicial de Antecedentes Penales a partir de un registro nacional Centralizado con las siguiente Resoluciones Judiciales:

  • Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas.
  • Resoluciones que declaren la Rebeldía de una persona y
  • Resoluciones que Suspendan Condicionalmente el Proceso.

¿PARA QUE SIRVE?

Este certificado permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos. Este documento se encuentran reconocido por el Bureau de Asuntos Consulares del Departamento de Estado como registros de procesos judiciales (Court record) o registros de prisiones (Prision Record) de acuerdo a la tabla de reciprocidad por país (http://tinyurl.com/kygkcmr). Asimismo este Informe puede ser presentado como una prueba de antecedentes en algunos procesos de regularización con las oficinas de migración de Estado Unidos.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?

El funcionamiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (Art. 442 Código de Procedimiento Penal) establece que estos registros sean reservados, por ello, está prohibida su difusión o información de manera pública, únicamente pueden acceder a la información registrada en el REJAP las siguientes personas legitimadas:

  • El interesado
  • Los jueces, y fiscales
  • Las Comisiones Legislativas bolivianas y
  • Las autoridades extrajeras que lo soliciten a título de cooperación judicial internacional1

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Pasaporte  o Carnet de Identidad vigente
  • Completar el Formulario Electrónico en http://www.rree.gob.bo/antecedentes/
  • Presentarse personalmente en las oficinas del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C.
  • Pago de $us. 50.00 en tarjeta de crédito o débito.

El INFORME DE ANTECEDENTES PENALES podrá ser recogido de las oficinas del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. después de 72 horas posteriores a la solicitud del mismo de manera personal, o bajo responsabilidad y previa solicitud del interesado, en el momento de solicitar el certificado, podrá ser remitido al domicilio del interesado.

Asimismo el interesado podrá solicitar la traducción del documento emitido por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C.

IMPORTANTE:

La solicitud del trámite por una tercera persona solo será posible cuando:

  • A solicitud de un Juez o Fiscal competente el cual deberá aplicar remitiendo al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington DC adjuntando la Resolución Judicial o documento legal similar.
  • A solicitud de la Defensa Publica en representación del interesado detenido (Ley 1970 Art. 109 y Ley 2496 Art. 25.) con documento legalizado que acredite su condición de legitimados

TRADUCCIONES

El Consulado realiza las traducciones de certificados de un idioma extranjero al español y viceversa.

REQUISITOS:

  • Certificado original de Nacimiento, Matrimonio o Defunción emitido por la autoridad correspondiente.
  • Si el tramite es solicitado a distancia deberá adjuntar un sobre pre pagado para su devolución.
  • Pago con tarjeta de crédito o débito en la oficinas del consulado (si el tramite es a distancia Money Order a nombre del Consulado de Bolivia)

COSTOS:

  • Traducción de Certificado: $us 10.00 + $us 5.00/página adicional (Ciudadano Boliviano)
  • Traducción de Certificado: $us 20.00 + $us 10.00/página adicional (Ciudadano Extranjero)

SALVOCONDUCTO

Un salvoconducto solo puede ser solicitado  por Bolivianos que se encuentren en el extranjero que requieran retornar a Bolivia y no dispongan de un documento de viaje válido.

El salvoconducto es un documento en hoja de viaje que solo se otorga en casos excepcionales para el retorno a Bolivia en el caso que no tenga los suficientes documentos para aplicar a un pasaporte o el tiempo necesario para la aplicación, mismo tendrá  una validez de 15 días desde la fecha de emisión de documentos.

REQUISITOS:

  • Presencia del Solicitante.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
    • Cédula de Identidad vigente o caducada.
    • Pasaporte caducado.
  • Boleto de viaje con destino a Bolivia
  • 2 Fotografías, tamaño pasaporte.

COSTO:

  • GRATUITO.

RETORNO A BOLIVIA

Los bolivianos que retornen al territorio nacional para fijar su residencia en el tendrán derecho a introducir al momento de ingreso al país sin el pago de aranceles el MENAJE DOMESTICO. 

Incluye muebles aparatos y accesorios (NO incluye vehículos automóviles de cualquier tipo y/o partes y accesorios de cualquier maquina o equipo) de acuerdo a los siguientes valores máximos de franquicia: 

  • Hasta $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, cuando el Menaje Domestico incluya solamente prendas y complementos de vestir, muebles, aparatos y demás elementos de utilización normal en una vivienda.
  • Hasta $us. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) de valor FOB, cuando el Menaje Domestico incluya además sus máquinas, equipos y herramientas usadas en su actividad. Dentro este monto, la importación de máquinas, equipos y herramientas no podrá ser mayor a $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES

FOB: Costo de la mercancía (menaje domestico) sobre el medio de transporte.

Si el valor del menaje domestico excede los límites establecidos, el excedente estará sujeto al pago de tributos aduaneros que correspondan. Los requisitos que necesita presentar para acogerse al beneficio del ingreso del Menaje Domestico son:

  • Declaración Jurada de Ingreso del Menaje Domestico, llenada en el sistema informático de la Aduana Nacional o haga click AQUI (FORMULARIO). Una vez impresa y firmada por el propietario deberá ser presentada ante el Consulado de Bolivia para su validación en el sistema informático de la Aduana Nacional.
  • Documento de validación emitido por el Consulado de Bolivia de la información proporcionada (por ejemplo: declaración de impuestos, contratos de trabajo, certificados de trabajo, contratación de renta o alquiler, extractos bancarios, Tax ID, licencias de conducir, o cualquier otro documento oficial en originales)  por el solicitante en la Declaración Jurada llenada en el Sistema de la Aduana Nacional, referida a la actividad que realizaba(n) el (los) integrante(s) de la Unidad familiar en el exterior, cuando el Menaje Domestico incluya máquina, equipos y herramientas usadas en su actividad.
  • Pasaporte que acredite el cumplimiento de la permanencia en el extranjero habiendo permanecido en el exterior por lo menos dos (2) años anteriores a su fecha de retorno (las visitas temporales a Bolivia no deberán exceder a los noventa días) o documentación oficial en original o copia legalizada que avale su permanencia en el exterior.  

El plazo para la llegada del Menaje Domestico a Bolivia solo estará permitida entre un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de arribo de su propietario responsable, debiendo efectuarse el despacho aduanero a través de una única Administración Aduanera. La importación del Menaje Domestico no se aplica a los retornos temporales y tampoco constituye como menaje domestico el envío de correspondencia y encomiendas a personas en el país.

RESOLUCION MINISTERIAL  
TRIPTICO INFORMATIVO 
FORMULARIO ADUANAS