VISAS DE OBJETO DETERMINADO
Las visas de Objeto Determinado son emitidas en el Consulado de Bolivia, a las personas que deseen viajar a Bolivia para cualquier propósito con excepción de turismo.
Una visa de Objeto Determinado es otorgada a los ciudadanos extranjeros que viajen a Bolivia con el objetivo de realizar actividades de negocio, educación, trabajos remunerados, contraer matrimonio de acuerdo con las leyes bolivianas y/o realizar cualquier otra actividad legal no relacionada con el turismo.
Las visas de Objeto Determinado tienen una validez de 30 días y son renovables mediante solicitud expresa tramitada ante la Dirección Nacional o Regional de Migración en Bolivia. Al solicitar un a visa, se requiere una carta de presentación que debe indicar el propósito específico del viaje, las fechas de estadía así como indicar que institución, compañía o empresa cubrirá los gastos que emanen la estadía así como los gastos de retorno. Estos requisitos se aplican a los ejecutivos de empresas, personas de negocio, miembros de equipos de filiación, misioneros, trabajadores voluntarios, etc.
Para ciertas nacionalidades se requiere la autorización previa de las autoridades de la inmigración en Bolivia, en este caso el proceso de aprobación y gestión de la visa demora más. Se recomienda tramitar la visa con un plazo de por lo menos 2 -3 semanas antes de la salida.
Los tramites se pueden realizar en nuestras oficinas durante las horas de oficina (lunes – viernes de 09:00 - 3:00 P.M.).
REQUISITOShttps://visas.cancilleria.gob.bo/#/registrarme
- Completar el Formulario de aplicación
- Pasaporte de viaje por lo menos 6 meses de validez.
- Una fotografía 2" x 2" tamaño pasaporte
- Pagar el costo de $85.00
- Carta de presentación y solicitud de visa, explicando el propósito de su viaje, medios económicos de subsistencia en Bolivia y detalle de la Empresa/Institución que lo envía o recibe.
- Fotocopia del Pasaje o reservación de viaje.
- Certificado de buena conducta / Record Policial
- Prueba de solvencia económica. Extracto bancario. En el caso de Menores de Edad, el requisito de la Solvencia Económica será la correspondiente por los padres o tutores.