TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS

Victimas de Trata y Tráfico de Personas

El articulo 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud y que se prohíbe la trata y trafico de personas. El  Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos, y asimismo dispone a traves de la Ley No. 465 que los Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes Consulares tienen, entre otras funciones, prestar apoyo, asistencia y protección a personas naturales bolivianas residentes en el exterior, principalmente, y de las personas jurídicas cuando corresponda. La Ley N° 263 establece en caso una víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, sea de nacionalidad boliviana y se encuentre en territorio extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las embajadas y los consulados bajo su dependencia, propiciarán su repatriación voluntaria, caso contrario gestionara la cooperación del Estado de residencia o permanencia, garantizando sus derechos humanos.

El Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C., a partir del Protocolo de Repatriacion de Victimas de Trata y Trafico de Personas de Nacionalidad Boliviana en el Exterior.

Si usted es pariente o conocido de una persona víctima de trata y tráfico de personas por favor envienos al correo electronico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o presentese al consulado mas cercano con la siguiente información para que podamos colaborarlo:

  1. Carta o correo electrónico con la siguiente información:
    • Nombre complete de la Victima de Trata y Trafico de Personas
    • Dirección completa del incidente y en donde actualmente se encuentra la victima (nombre de la institución)
    • Nombres y teléfonos de familiares que actualmente se encuentran en territorio de Estados Unidos.
    • Nombres y teléfonos de familiares en Bolivia.
    • Breve descripción del incidente
  2. Información  de teléfonos y nombres de las instituciones publicas (Migración de Estados Unidos, Policia, etc.) involucrados.
  3. Documento de identidad boliviano original o fotocopia de la victima

Un representante del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. tomara inmediatamente contacto que usted y acompañara y realizara el seguimiento de su caso, con respaldo y apoyo del Ministerio de Justicia a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Información Importante sobre Trata y trafico de personas:

CONSEJO PLURINACIONAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS http://vjdf.justicia.gob.bo/index.php?r=pagina/view&id=5

PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS http://vjdf.justicia.gob.bo/images/cargados/files/plan-trata.pdf 

REPATRIACIÓN DE UN CUERPO A BOLIVIA

Si usted realizará la repatriación de un cuerpo por favor tome en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos que deberá recurrir para el efecto:

  1. La funeraria asimismo deberá realizar el trámite de las siguientes certificaciones a objeto de que los restos puedan trasladarse fuera del Estados, del País y su posterior recepción y movimiento en Bolivia:
  2. Certificación de embalsamiento emitido por la funeraria correspondiente debidamente APOSTILLADO y traducido.
    1. La repatriación del cuerpo de un difunto debe ser realizado a través de una funeraria quienes deberán realizar los respectivos tramites con la línea aérea hasta su lugar de destino e incluso contactar a una funeraria en Bolivia quienes estarán a cargo de recibir los restos del difunto en aeropuerto para su respectivo traslado.
    2. Certificado que pruebe que el fallecimiento no fue por una enfermedad contagiosa emitido por el Condado (este requisito puede variar de acuerdo al Condado) debidamente apostilladoy traducido
    3. Certificado de Defunción emitido por el Estado donde falleció el cual deberá coincidir exactamente con los datos del Pasaportes boliviano y/p cedula de identidad para evitar inconvenientes posteriores en tramites en territorio boliviano.
    4. Permiso para el transito fuera del Estado debidamente Apostilladoy traducido

El Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. recomienda que el Certificado de Defunción sea obtenido en 3 copias originales para poder ser utilizados en Bolivia en instituciones como el Órgano Electoral Plurinacional, Servicio General de Identificación Personal y registró en el cementerio donde será enterrado. Las condiciones de embalsamiento, materiales y otros son normados por la línea aérea y estos deben ser cumplidos por la funeraria que usted contratara para su fin. Asimismo, comunicamos que esta Oficina Consular no puede recomendar ni aconsejar una funeraria o empresa de repatriación de restos.

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