REPATRIACIÓN DE UN CUERPO A BOLIVIA

Si usted realizará la repatriación de un cuerpo por favor tome en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos que deberá recurrir para el efecto:

  1. La funeraria asimismo deberá realizar el trámite de las siguientes certificaciones a objeto de que los restos puedan trasladarse fuera del Estados, del País y su posterior recepción y movimiento en Bolivia:
  2. Certificación de embalsamiento emitido por la funeraria correspondiente debidamente APOSTILLADO y traducido.
    1. La repatriación del cuerpo de un difunto debe ser realizado a través de una funeraria quienes deberán realizar los respectivos tramites con la línea aérea hasta su lugar de destino e incluso contactar a una funeraria en Bolivia quienes estarán a cargo de recibir los restos del difunto en aeropuerto para su respectivo traslado.
    2. Certificado que pruebe que el fallecimiento no fue por una enfermedad contagiosa emitido por el Condado (este requisito puede variar de acuerdo al Condado) debidamente apostilladoy traducido
    3. Certificado de Defunción emitido por el Estado donde falleció el cual deberá coincidir exactamente con los datos del Pasaportes boliviano y/p cedula de identidad para evitar inconvenientes posteriores en tramites en territorio boliviano.
    4. Permiso para el transito fuera del Estado debidamente Apostilladoy traducido

El Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. recomienda que el Certificado de Defunción sea obtenido en 3 copias originales para poder ser utilizados en Bolivia en instituciones como el Órgano Electoral Plurinacional, Servicio General de Identificación Personal y registró en el cementerio donde será enterrado. Las condiciones de embalsamiento, materiales y otros son normados por la línea aérea y estos deben ser cumplidos por la funeraria que usted contratara para su fin. Asimismo, comunicamos que esta Oficina Consular no puede recomendar ni aconsejar una funeraria o empresa de repatriación de restos.

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