REPATRIACIÓN DE UN CUERPO A BOLIVIA
Si usted realizará la repatriación de un cuerpo por favor tome en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos que deberá recurrir para el efecto:
- La funeraria asimismo deberá realizar el trámite de las siguientes certificaciones a objeto de que los restos puedan trasladarse fuera del Estados, del País y su posterior recepción y movimiento en Bolivia:
- Certificación de embalsamiento emitido por la funeraria correspondiente debidamente APOSTILLADO y traducido.
- La repatriación del cuerpo de un difunto debe ser realizado a través de una funeraria quienes deberán realizar los respectivos tramites con la línea aérea hasta su lugar de destino e incluso contactar a una funeraria en Bolivia quienes estarán a cargo de recibir los restos del difunto en aeropuerto para su respectivo traslado.
- Certificado que pruebe que el fallecimiento no fue por una enfermedad contagiosa emitido por el Condado (este requisito puede variar de acuerdo al Condado) debidamente apostilladoy traducido
- Certificado de Defunción emitido por el Estado donde falleció el cual deberá coincidir exactamente con los datos del Pasaportes boliviano y/p cedula de identidad para evitar inconvenientes posteriores en tramites en territorio boliviano.
- Permiso para el transito fuera del Estado debidamente Apostilladoy traducido
El Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. recomienda que el Certificado de Defunción sea obtenido en 3 copias originales para poder ser utilizados en Bolivia en instituciones como el Órgano Electoral Plurinacional, Servicio General de Identificación Personal y registró en el cementerio donde será enterrado. Las condiciones de embalsamiento, materiales y otros son normados por la línea aérea y estos deben ser cumplidos por la funeraria que usted contratara para su fin. Asimismo, comunicamos que esta Oficina Consular no puede recomendar ni aconsejar una funeraria o empresa de repatriación de restos.