CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

¿QUE ES?

Este Informe de Antecedentes Penales es emitido al amparo del Código de Procedimiento Penal aprobado por la Ley 1970 de fecha 31 de mayo de 1999 que refleja el Registro Judicial de Antecedentes Penales a partir de un registro nacional Centralizado con las siguiente Resoluciones Judiciales:

  • Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas.
  • Resoluciones que declaren la Rebeldía de una persona y
  • Resoluciones que Suspendan Condicionalmente el Proceso.

¿PARA QUE SIRVE?

Este certificado permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos. Este documento se encuentran reconocido por el Bureau de Asuntos Consulares del Departamento de Estado como registros de procesos judiciales (Court record) o registros de prisiones (Prision Record) de acuerdo a la tabla de reciprocidad por país (http://tinyurl.com/kygkcmr). Asimismo este Informe puede ser presentado como una prueba de antecedentes en algunos procesos de regularización con las oficinas de migración de Estado Unidos.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?

El funcionamiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (Art. 442 Código de Procedimiento Penal) establece que estos registros sean reservados, por ello, está prohibida su difusión o información de manera pública, únicamente pueden acceder a la información registrada en el REJAP las siguientes personas legitimadas:

  • El interesado
  • Los jueces, y fiscales
  • Las Comisiones Legislativas bolivianas y
  • Las autoridades extrajeras que lo soliciten a título de cooperación judicial internacional1

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

  • Pasaporte  o Carnet de Identidad vigente
  • Completar el Formulario Electrónico en http://www.rree.gob.bo/antecedentes/
  • Presentarse personalmente en las oficinas del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C.
  • Pago de $us. 50.00 en tarjeta de crédito o débito.

El INFORME DE ANTECEDENTES PENALES podrá ser recogido de las oficinas del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. después de 72 horas posteriores a la solicitud del mismo de manera personal, o bajo responsabilidad y previa solicitud del interesado, en el momento de solicitar el certificado, podrá ser remitido al domicilio del interesado.

Asimismo el interesado podrá solicitar la traducción del documento emitido por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C.

IMPORTANTE:

La solicitud del trámite por una tercera persona solo será posible cuando:

  • A solicitud de un Juez o Fiscal competente el cual deberá aplicar remitiendo al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington DC adjuntando la Resolución Judicial o documento legal similar.
  • A solicitud de la Defensa Publica en representación del interesado detenido (Ley 1970 Art. 109 y Ley 2496 Art. 25.) con documento legalizado que acredite su condición de legitimados